Para España es necesaria la traducción jurada de un poder notarial cuando este ha sido emitido en un país extranjero y el representante pretende hacer uso del poder notarial dentro de España.
Para el extranjero, haciendo uso de la Apostilla de la Haya los poderes notariales también tienen validez en todos los países firmantes del Convenio de la Haya. No obstante sería necesaria la traducción jurada del poder notarial hacia la lengua oficial del país para el cual se pretende hacer uso del poder notarial.
La inmensa mayoría de los poderes notariales que nos mandan nuestros clientes son para traducir al español, inglés, francés y alemán.
Según el Consejo General del Notariado un poder es un documento público autorizado por un notario que permite a una persona o empresa designar a otra como su representante para que actúe en su nombre en determinados actos jurídicos, de modo que el representante deberá acreditar su cualidad de apoderado mediante la exhibición de la copia autorizada del poder.
En todas las Embajadas y Consulados de España en el extranjero los españoles y los ciudadanos extranjeros pueden otorgar documentos notariales ante el Cónsul, en funciones notariales, que surtirán efectos ante cualquier autoridad en España sin necesidad de legalización, ni por el Consulado que autorizó el documento ni por la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Los principales documentos que se autorizan en los Consulados son poderes y testamentos.
Poderes ante el cónsul
Los documentos públicos otorgados por los españoles en un país extranjero pueden ser autorizados por notario, u otro fedatario extranjero o por el cónsul español. Los cónsules tienen a su cargo el ejercicio de la fe pública notarial. Sus competencias son las mismas que las de los notarios y pueden autorizar toda clase de documentos públicos, practicar legalización de firmas, expedir testimonios y otros documentos públicos.
La persona que otorgue una escritura pública o acta notarial ante un cónsul, deberá desplazarse al Consulado al objeto de firmarla personalmente. Es por ello imprescindible solicitar la escritura a través del email del Consulado General.
También es posible otorgar documentos notariales ante un Notario local del país donde se encuentre el español en el extranjero, y posteriormente legalizarlo en la Sección Consular de la Embajada o del Consulado correspondiente, que con posterioridad se deberá legalizar en la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación para que ya sí tenga valor ante cualquier autoridad española.
Los notarios advierten que “hay tantos tipos de poderes como actos o negocios jurídicos admiten la figura de la representación”. José Manuel García Collantes, presidente del Consejo General del Notariado afirma que “Todos los poderes requieren un tratamiento especializado, por lo que es conveniente explicar al notario por qué y para qué se desea realizarlo”. No obstante, estos se pueden aglutinar en dos grandes grupos; los poderes generales y los especiales.
Poderes Generales.- Es el que faculta al apoderado para realizar una amplia gama de actos en nombre del poderdante (son comúnmente conocidos como “poderes de ruina” o “poderes camiseta”.
Poderes especiales.- Es el que faculta al apoderado sólo para realizar actos concretos.
Poderes para pleitos.- Faculta a un abogado y/o procuradores para que nos representen en un litigio
Poderes preventivos.- Faculta a alguien para que nos represente cuando dejemos de ser capaces (siendo posible tanto otorgar un poder que subsiste aunque seamos incapaces, como un poder que sólo surtirá efectos cuando seamos incapaces)
Poderes para pedir la documentación necesaria para votar por correo.- Se pueden otorgar en periodo electoral por las personas que no pueden desplazarse a pedir dicha documentación.
La traducción jurada de un poder notarial se puede requerir en tantos campos jurídicos como posibilidades de representación existen, entre ellas:
– Apertura de sucursales, filiales y oficinas de representación
– Matrimonios cuando los cónyuges residen en lugares diferentes
– Divorcios
– Herencias
– Presentación de impuestos
– Trámites de adopción
– Transacciones inmobiliarias
– Firma de contratos
Documentación necesaria:
– Solicitud escritura pública firmada
– Copia del pasaporte o documento nacional de identidad de la persona o personas que confieren el poder.
– Nombre completo, dirección y mención completa de la nacionalidad y documento de identidad o pasaporte de la persona o personas a las que se confiere el poder.
La realización de estos documentos es muy frecuente en España. Tanto es así, que en el 2013 se firmaron más de 1.100.000 actos de apoderamiento. Sin embargo, desde 2007 este número ha descendido un 19,6%. En ese año se firmaron cerca de 1.400.000 poderes. Según el Consejo General del Notariado, la causa de esta bajada puede deberse a “la menor actividad económica”. En estos siete años, ha habido apoderamientos que han crecido exponencialmente: los poderes preventivos para el caso de incapacidad, (se han multiplicado por seis), autotutelas y documentos de voluntades anticipadas.
Únicamente sería necesario que nos haga llegar la versión digital/escaneada del documento que necesite traducir.
Un poder notarial puede tener más o menos volumen de palabras por lo que siempre recomendamos que se nos envíe el documento para su revisión y valoración.
El presupuesto se realizará de forma exacta ya que se procederá al recuento del número de palabras y usted únicamente pagará por el número exacto de palabras que contenga su documento.
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Un traductor profesional especializado en el sector suele traducir una media de 2500 a 3000 palabras al día.
Una vez realizada la traducción jurada:
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